INTERPRETACIÓN CANÓNICA
La autonomía universitaria no se planteó desde un principio dada la adversa correlación de fuerzas existente en la ALDF. La Constitución general prescribe que “las universidades a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”; La interpretación canónica aplica aquí la ley en su sentido material y formal, es decir, como un acto del órgano legislativo del Estado. Ahora bien, la II Legislatura de la ALDF tenía al partido del gobierno en minoría frente a cualquier coalición parlamentaria de los partidos de oposición. La propuesta de los tres consejos del diputado González Compeán demostraba que llevar al Poder Legislativo el asunto equivaldría a entregar a la nueva universidad como rehén político. La Dirección Jurídica de la SDS sugirió que los actos del Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le otorga la LGE son materialmente leyes y que el decreto ejecutivo de creación de la universidad podría otorgarle la autonomía desde un principio. El equipo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del GDF prefirió seguir la interpretación canónica, puesto que la oposición en la ALDF podría impugnar el decreto ejecutivo de autonomía en una controversia constitucional.
Por otra parte, y como se verá abajo, la idea de Ley de Autonomía Universitaria a que aspiraban los fundadores de la nueva institución no habría sido aceptada jamás por la oposición. Por lo mismo, se decidió esperar y fundar la casa de estudios como parte de la administración paraestatal del GDF.
EL PROBLEMA DE CREAR UNA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Las universidades no son entes abstractos con voluntad propia. Cuando la Constitución dice que las universidades autónomas se gobernarán a sí mismas, en realidad se refiere a que la comunidad universitaria que trabaja y estudia en esas instituciones ejerce las facultades de autogobierno. La autonomía de la Universidad Nacional fue ganada por una comunidad universitaria decidida y organizada a lo largo de tres décadas. Ya se ha mencionado la poderosa necesidad social de una nueva universidad pública gratuita en el Distrito Federal en 2001. Esta urgencia motivó al GDF a apresurar la apertura del ciclo escolar en ese año apenas cinco meses luego de creada la institución. En 2004, Pérez Rocha, quien fue nombrado por el GDF como primer rector, señalaba las dificultades que esa decisión había causado y recordaba que en el caso de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) el periodo equivalente había sido de más de tres años. Explicaba que un periodo largo permitía ajustar con detalle el modo en que se iría conformando la comunidad universitaria, cómo ésta integraría los órganos del autogobierno; cómo las aspiraciones académicas de los funda- dores cristalizarían en planes y pro- gramas de estudio y cómo la práctica administrativa se regimentaría de modo eficiente.
La UCM abrió sus puertas en el otoño de 2001, al tiempo que sus primeros académicos discutían aún los pormenores del proyecto educativo que deseaban
La UCM no contó con mucho tiempo para ninguna de estas tareas. De nueva cuenta estaba sujeta a los imperativos de la democracia electoral. Posponer la activación de la universidad tres o cinco años habría significado arriesgar el proyecto en caso de que el electorado decidiese en 2006 cambiar de rumbo. La injusta e inusitada oposición que el proyecto tuvo, por otra parte, presionaba también al GDF para mostrar resultados lo antes posible. Pareciera que el nuevo régimen democrático mexicano tiene menos márgenes de acción al momento de crear instituciones que requieren una proyección transexenal.
La UCM abrió sus puertas en el otoño de 2001, al tiempo que sus primeros académicos discutían aún los pormenores del proyecto educativo que deseaban. Se planteaba con- tribuir a la reforma académica que desde hace décadas es urgente en la educación superior del país. Especialmente importante era el plantea- miento del sistema de certificación de conocimientos. La nueva universidad ha venido desarrollando una propuesta radical en este aspecto, que busca separar de modo sano las funciones de educar y certificar; liberando a los estudiantes de modo que puedan establecer por sí mismos, de modo personalizado, sus derroteros académicos y de investigación.
Estas y otras importantes discusiones debieron darse de manera relativamente apresurada en los tres años en que la nueva universidad funcionó como organismo descentralizado del GDF. Pese a la buena voluntad de las autoridades de la SDS (que era la dependencia a la que quedaba adscrita la UCM), muchas veces los procesos de debate académico no coincidían con las exigencias de control administrativo por parte del órgano de gobierno de la entidad paraestatal.
Las elecciones intermedias de 2003 llevaron a la III Legislatura de la ALDF una mayoría cómoda del partido en el gobierno. En estas nuevas condiciones se pudo plantear al Legislativo una Ley de Autonomía de la Universidad de la Ciudad de México.
AUTONOMÍA RADICAL
En varias de las discusiones previas entre el rector Pérez Rocha, la Consejería Jurídica y la SDS se planteó que el ideal de una ley de autonomía debiera ser una norma tan sencilla como dos artículos: uno que declara la existencia de la universidad y otro que le otorga la autonomía plena para autogobernarse. Este planteamiento había sido avanzado, a fines de los 80, por los estudiantes de derecho del Consejo Estudiantil Universitario y, más recientemente, por el legislador Pablo Gómez.
Sin embargo, en los trabajos de la naciente comunidad universitaria para proponer una iniciativa de ley autonómica, y en los debates que siguieron al interior de la administración en 2004, también imperó la necesidad de establecer con claridad en la ley expedida por la ALDF las líneas generales del modelo educativo; ciertas reglas de participación académica y democrática mínimas; y la manera en que el compromiso finan- ciero del Estado con la universidad se cumpliría.
Así, la ley aprobada por la ALDF y promulgada en la Gaceta Oficial el 5 de enero de 2005 no es una ley orgánica. Respecto del gobierno universitario, encontraremos sólo seis artículos y la mención a un solo órgano, el superior, llamado Consejo Universitario (artículo 15). La ley sólo dice que lo conforman estudiantes y personal académico, sin establecer proporciones ni preferencias ni formas de elección (artículo 16). Los artículos transitorios establecen órganos transitorios de gobierno que permitirán convocar a un primer Consejo Universitario que actuara como constituyente. Estos órganos transitorios siguen las pautas tradicionales de las universidades públicas: Consejo Asesor (Junta de Gobierno); Consejo General Interno (Consejo Universitario) y rector. Sin embargo, a más tardar el 5 de enero de 2008 deberá instalarse el Consejo Universitario Constituyente y éste podrá adoptar cualquier tipo de organización al aprobar el Estatuto General Orgánico (EGO). El EGO podrá establecer, junto al Consejo Universitario, los demás órganos colegiados que considere necesarios, siempre que en ellos “estén debidamente representa- dos quienes tienen interés legítimo en los asuntos que competan a dicho cuerpo” (artículo 18 fracción I), y quede asegurada la prevalencia de criterios académicos en el proceso de toma de decisiones (artículos 19 y 20). En el futuro, el Consejo Universitario estará en libertad de renovar la organización de la universidad según convenga, libre de la circunstancia parlamentaria y electoral que afecta a otras universidades públicas cuando deben acudir a sus órganos legislativos para modificar sus leyes orgánicas.
RESPONSABILIDAD FINANCIERA Y ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO PÚBLICO
La UACM es una universidad autónoma, en plena libertad de autogobernarse, pero es también una universidad pública gratuita, respecto de la cual el Estado ha asumido la responsabilidad de financiamiento permanente. Dada la enorme libertad orgánica otorgada a la universidad, la comunidad universitaria y el rector fundador correctamente propusieron establecer un mecanismo de financiamiento transparente y responsable. El artículo 23 de la ley de autonomía ordena que la ALDF “asignará anualmente… como mínimo para su presupuesto de operación, 3.4 salarios mínimos generales anuales vigentes en el Distrito Federal por cada estudiante con dedicación ordinaria y sus equivalentes.”
Cuando este mecanismo se discutió en la administración López Obrador, se le señaló al rector Pérez Rocha que esta norma permitiría a la Asamblea y al Poder Ejecutivo, cada año, investigar con detalle la matrícula de alumnos, el estatus de los mismos y la eficacia académica de la institución. Pérez Rocha contestó convencido que precisamente eso es lo que se pretendía: transparencia plena y rendición de cuentas.
La mayoría de las universidades públicas mexicanas no pueden variar su estructura de gobierno sin consentimiento del Poder Legislativo de su entidad, y su presupuesto es determinado discrecionalmente por los poderes Ejecutivo y Legislativo. A cambio, el financiamiento que reciben y su fiscalización no están amarrados a criterios académicos transparentes. La norma avanzada por la UACM y aprobada por la ALDF es un paso adelante en estos dos temas torales de la autonomía universitaria.