Recientemente en la industria inmobiliaria se ha puesto de moda el término propiedad fraccional; sin embargo, esto no es un término nuevo ni algo de reciente invención, sino que es sólo un nombre elegante (para propósitos meramente de marketing) para llamarle a la copropiedad ya prevista y regulada en todos y cada uno de los códigos civiles de nuestro país, pero con algunas reglas específicas para su uso y para la convivencia entre los diferentes copropietarios.
Imaginemos por un momento que un padre hereda una vivienda en la playa a tres de sus hijos. En este caso, los tres hijos serían copropietarios de dicha vivienda y la misma estaría únicamente regulada por lo que el código civil que les corresponda prevea.
Ahora bien, si los hermanos se ponen de acuerdo en cómo usarán la vivienda, fechas específicas a las que cada uno tendrá la casa en uso, distribución de costos de mantenimiento, etc. Podría decirse que es una copropiedad con reglas, misma que podría interpretarse como lo que han denominado como una “propiedad fraccional”.
Es decir, a cada hermano le tocaría una semana cada tres semanas y los gastos de mantenimiento de la misma se distribuirían entre cada uno de ellos.
La “propiedad fraccional” que actualmente ofrecen distintos desarrolladores inmobiliarios funcionan exactamente igual, solo que, en lugar de hermanos/familiares/amigos, la compra del inmueble se hace con desconocidos.
A diferencia de los tiempos compartidos, los propietarios de una fracción de una propiedad bajo este esquema son propietarios de un porcentaje de la propiedad.
Por supuesto, ser dueño de una fracción de la propiedad tiene beneficios como la recuperación de la inversión más la plusvalía, se puede diversificar la cartera de inmuebles para inversionistas, se pueden generar ingresos de rentas y hospedajes, se comparte la responsabilidad sobre el inmueble y, por supuesto, no tienen tiempo determinado (perpetuos).
Aun cuando este tipo de esquemas pudieran resultar atractivos para diferentes inversionistas, es importante tener cuidado antes de entrar en ellos y verificar:
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- Quién administrará el inmueble y verificará que el estado de conservación sea siempre el óptimo.
- Cuáles serán los costos de administración del inmueble.
- Pago y costos de impuestos, derechos y contribuciones.
- Cómo y quién determina el calendario de distribución de semanas a utilizarse.
- Daños al inmueble – ¿cómo y quién los cubre?
- Reglas de uso del inmueble.
- Seguros inmobiliarios.
- Reglas para venta de derechos de copropiedad a terceros (la mayoría de los códigos civiles de la República Mexicana limitan la venta de derechos de copropiedad si no se ha obtenido la autorización de los demás copropietarios).
- Reglas para ceder semanas y/o permitir invitados o uso de plataformas de hospedaje.
Si necesitas apoyo legal porque tienes propiedad que vas a vender o rentar en copropiedad o eres copropietario no dudes en acercarte a Flexlex, tenemos especialistas que podrán ayudarte.