Una de las preguntas más comunes que recibimos cuando extranjeros, ya sean personas físicas o morales, quieren iniciar las operaciones de sus negocios en México, es si existen restricciones a la inversión extranjera o controles de divisas en nuestro país.
En efecto, en México existen ciertas restricciones para la participación de extranjeros en determinadas actividades económicas, ya sea porque se encuentran reservadas exclusivamente al Estado Mexicano o restringidas a sociedades mexicanas con capital 100% nacional o con capital extranjero limitado, conforme a lo dispuesto por la Constitución o por la Ley de Inversión Extranjera (la “Ley”).
Clasificación de Sociedades con Participación Extranjera
La legislación mexicana distingue cuatro tipos de estructuras societarias para clasificar las inversiones extranjeras en sociedades que operan en el país.
- Sociedades con un capital 100% mexicano con cláusula de exclusión de extranjeros. Estas pueden participar en todas las actividades económicas que no se encuentran reservadas para el Estado.
- Sociedades con capital social mixto. Estas cuentan con participación extranjera en el capital social, pero también tienen participación de socios o accionistas mexicanos. Estas sociedades tienen ciertas restricciones para sus operaciones, que se describen más adelante.
- Las sociedades mexicanas con capital 100% extranjero. Aunque sean de nacionalidad mexicana, estas sólo podrán participar en aquellas actividades económicas en las cuales no tengan restricción para operar.
- Las personas morales y personas físicas de nacionalidad extranjera operan en el país directamente. En el caso de las sociedades, a través de sucursales u oficinas de representación.
En lo que se refiere a la inclusión de extranjeros en sociedades mexicanas, los estatutos sociales de estas sociedades deberán prever una de las dos siguientes cláusulas:
- La cláusula de exclusión de extranjeros: Se debe establecer que la sociedad en cuestión no admitirá, directa ni indirectamente, a personas extranjeras como socios o accionistas, excluyendo completamente su participación en el capital social.
- La cláusula de admisión de extranjeros: Esta permite la integración de socios o accionistas extranjeros para que participen en el capital social, incluso si en el momento de la redacción de los estatutos sociales no se cuenta con participación extranjera.
Actividades Reservadas al Estado
La Constitución y la Ley establecen que determinadas actividades económicas están reservadas de manera exclusiva al Estado. Entre dichas actividades se encuentran las siguientes:
- Exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
- Control del sistema eléctrico nacional y servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica.
- Telégrafos y radiotelegrafía.
Actividades Reservadas a Personas o Sociedades Mexicanas
La Ley dispone que determinadas actividades económicas únicamente pueden llevarse a cabo por personas físicas mexicanas o por sociedades mexicanas constituidas con la cláusula de exclusión de extranjeros. Entre estas se encuentran las siguientes:
- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga.
- Instituciones de banca de desarrollo.
En estos casos, la participación extranjera se encuentra completamente prohibida, incluso a través de esquemas de participación indirecta, como fideicomisos o convenios de colaboración, por lo que los inversionistas extranjeros no pueden intervenir en estas actividades bajo ninguna modalidad.
Actividades Permitidas para Extranjeros con Restricciones
La Ley también contempla actividades en las que la participación de capital extranjero está permitida, pero sujeta a ciertas limitaciones, ya sea mediante un porcentaje máximo de participación en el capital social, o a través de solicitudes a las autoridades competentes. Entre las actividades sujetas a un límite de inversión extranjera, se encuentran las siguientes:
- Sociedades cooperativas de producción (con un 10% máximo de inversión extranjera).
- Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario (con un 49% máximo de inversión extranjera).
- Servicio de transporte aéreo nacional, aéreo internacional en modalidad de taxi aéreo y aéreo especializado (con un 49% máximo de inversión extranjera).
La Ley también establece que, para determinadas actividades, la inversión extranjera que exceda el 49% del capital social de una sociedad requerirá una autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para poder llevar a cabo sus operaciones. Entre las actividades sujetas a este requisito se encuentran las siguientes:
- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones en tráfico de altura.
- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación.
Además de esto, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras también debe autorizar la participación extranjera superior al 49% del capital social cuando el valor total de activos de la sociedad supere el monto determinado anualmente por la Comisión. El monto establecido para este 2025 es de $26,978,252,017.64 MXN.
Comprender la normativa aplicable a la inversión extranjera en México es fundamental para cualquier inversionista extranjero buscando estructurar un proyecto en el país. Una planificación oportuna previene riesgos legales innecesarios, pero también facilita una integración efectiva en el mercado mexicano. Por ello, resulta esencial recibir el asesoramiento y apoyo adecuado de abogados especializados en estos temas para entrar en cumplimiento de la ley y comprender los riesgos y beneficios involucrados con la entrada de una empresa extranjera en México.
Invertir en México siendo extranjero no es complicado. Nosotros nos encargamos de la parte legal, tú de hacer crecer tu negocio contactanos.