Como asesores legales especializados en ayudar a start-ups y a emprendedores a dar estructura legal y seguridad a sus negocios, una de las preguntas a las que nos enfrentamos comunmente, probablemente derivado de búsquedas online, es sobre el costo-beneficio de iniciar operaciones con una Sociedad por Acciones Simplificada (“SAS”).
Las SAS fueron introducidas a la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”) desde el año 2016 como respuesta a la creciente necesidad de (i) traer a la formalidad al comercio informal y pequeñas empreas operadas por personas físicas; y (ii) de crear un tipo societario que inicialmente no consituyera un gasto significativo, trámites engorrosos o la intervención de un fedatario público.
Gracias a su estructura flexible, bajos costos para su formalización y un proceso de constitución completamente digital, a lo largo de estos años se han constituido miles de SAS; sin embargo, antes de constituir y comenzar a operar tu negocio bajo una SAS, debes considerar varios elementos.
¿Quién(es) puede(n) constituir una SAS?
Las SAS son un tipo de sociedad mercantil que sólo pueden ser constituidas por una o más personas físicas que no tengan una participación controladora o el control de otra sociedad mercantil.
Es importante mencionar que la SAS es el único tipo de sociedad en México que permite que la tenencia accionaria se mantenga en una sola persona (es decir, tener un solo accionista).
El punto fino:
· En la constitución de las SAS no pueden participar como accionistas personas morales. · De acuerdo a los requerimientos del sistema, las SAS solo pueden ser constituidas por personas físicas con una firma electrónica (eFirma) vigente emitida por el SAT. · En caso de llegar a tener el control de alguna otra sociedad mercantil, el accionsita estaría obligado a vender su participación o disolver la SAS. |
¿Cuáles son las limitantes de una SAS?
Uno de los requisitos clave para operar bajo este régimen es que los ingresos anuales de las SAS no deberán exceder los $7,076,479.38 MXN, ya que, si se supera este monto, la sociedad deberá transformarse a otro tipo de sociedad mercantil. Cabe destacar que este límite es actualizado anualmente en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es recomendable estar al tanto de las modificaciones que se presentan cada año.
El punto fino:
· La Ley refiere a “ingresos totales anuales” y no a “utilidades”. Por lo cual, para este cálculo se deberán de tomar en cuenta todos los ingresos sin descuento alguno. · El proceso de transformación de una SAS a otro tipo de sociedad mercantil suele ser más tardado, con más trámites y más costoso que haber constituido otro tipo de sociedad mercantil desde un inicio. · No es recomendable para empresas que crean alcanzar el limite máximo de ingresos en el corto tiempo. |
¿Cuáles son las ventajas de una SAS?
Una ventaja distintiva de las SAS es que su constitución no requiere escritura pública ni comparecencia ante fedatario público (notario o corredor), ya que el proceso de la constitución puede llevarse a cabo completamente a través de medios digitales.
El punto fino:
· Si bien, la constitución no requerirá de la intervención de un fedatario público, la escritura constitutiva si deberá ser registrada ante el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio social (deberán pagarse derechos de registro). Esto deberá hacerse directo por los accionistas o apoderados. · No existe la posibilidad de hacer estatutos sociales que se adapten perfectamente a la sociedad y a sus objetivos. Sólo pueden utilizarse los modelos genéricos proporcionados por el sistema de constitución. · Hacer una modificación de estatutos para adaptarlos a tus operaciones y realidad social, pudiera tener un costo similar al que se hubiera gastado en constituir otro tipo de sociedad hecha a la medida desde el principio (honorarios legales y notariales). |
¿Cuál es el proceso de constitución?
El proceso de constitución de una SAS gratuito y completamente digital. Este puede realizarse a través del portal de la Secretaría de Economía, utilizando la e.firma de los accionistas. Tras llenar la información de la sociedad dentro del portal, se generan los estatutos. Una vez que se haya firmado, será enviado al Registro Público de Comercio para su inscripción.
De acuerdo con el artículo 262 de la Ley, para constituir una SAS será necesario cumplir con los siguientes requisitos antes de iniciar el trámite de constitución:
- Que haya uno o más accionistas.
- Que el o los accionistas manifiesten su consentimiento de los estatutos sociales que se generan en la plataforma digital de la Secretaría de Economía.
- Que uno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación de la sociedad.
- Que el o los accionistas cuenten con su e.firma.
Esquema fiscal de las SAS
A partir de la reforma fiscal de 2022, las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Este régimen está diseñado para personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley.
Entre los beneficios que se presentan para las SAS que tributan bajo el RESICO, destacan los siguientes:
- Mayor facilidad para presentar declaraciones fiscales
- Cálculo automático de impuestos.
- Tasas reducidas del Impuesto Sobre la Renta.
Si bien las SAS ofrecen una alternativa accesible y flexible para iniciar un emprendimiento, es fundamental que evalúes cuidadosamente las proyecciones de crecimiento de tu negocio antes de tomar una decisión respecto a su constitución. La elección del tipo de sociedad no debe basarse únicamente en el panorama actual, sino también en la proyección a mediano y largo plazo que tengas para tu negocio, ya que una estructura societaria adecuada es clave para acompañar y potenciar el desarrollo efectivo de tu emprendimiento.